Derecho, Legislación y Normatividad Ambiental para el Desarrollo Sustentable

¿Qué es el Derecho, Legislación y Normatividad Ambiental para el Desarrollo Sustentable?

«Los derechos medioambientales son toda proclamación de un derecho humano a disfrutar de condiciones ambientales de una determinada calidad» (ONU Medio Ambiente, 2020). Los derechos ambientales se pueden entender como derechos humanos que tienen algún vínculo con el entorno. Existen a nivel nacional cuando se incorporan a las constituciones o legislaciones de los Estados. También están consagrados en los mecanismos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas.

Los derechos ambientales y humanos están estrechamente ligados: tienen que ver con un entorno saludable, limpio y seguro que depende de que se respeten los derechos humanos. Por ejemplo, el derecho a un entorno saludable está presente en más de 100 constituciones. Sin embargo, no existe un derecho humano internacional  a disfrutar de un entorno saludable que sea legalmente vinculante.



En México como en la mayor parte del mundo surge la respuesta hacia los problemas ambientales inherentes al desarrollo de las sociedades, dado que el crecimiento de las civilizaciones porque siempre han intentado dominar la naturaleza, pocas culturas que en su desarrollo prefirieron convivir con la naturaleza.





Los artículos que contienen las bases para el desarrollo sustentable, la equidad social en el uso de recursos, en término de protección al ambiente:


  • Artículo 4, párrafo quinto:
    Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

  • Artículo 25:
    o   El desarrollo nacional sea integral o sustentable.
    o   Señala responsabilidad social para el desarrollo económico con criterios de equidad social y productividad que beneficien al sector público, privado y/o social.

  • Artículo 26:
    Planeación democrática del desarrollo nacional: Equidad, democratización política, social y cultural, aspiración y demandas de la sociedad, participación y consulta popular.
  • Artículo 27:
    Todo es propiedad de la Nación: Tierras, Aguas, Bosques, Arrecifes, Islas y Recursos Naturales.
  • Artículo 73:
    o   Da al congreso Federal el control de hidrocarburos, minería, energía eléctrica y nuclear.
    o   Expide leyes en materia de asentamientos humanos para cumplir lo escrito en el Artículo 27.
    o   Expide leyes en manera de protección al ambiente de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
  • Artículo 115:
    Los municipios están a cargo de los servicios potables: Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y a la vez limpia, alumbrado público, panteones, rastro, calles, parques y sus jardines contando su equipamiento.

Referencias:

Carlos Alberto Rodriguéz Dominguéz. (2020, 10 octubre). Derecho, Legislación y normatividad ambiental [Vídeo]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=IuaWTZIZ8LA

Cisneros, A. (2017, 18 mayo). Derecho, legislacion y normatividad ambiental. Derecho, Legislacion y Normatividad Ambiental. https://es.slideshare.net/angelcisneros7773631/derecho-legislacion-y-normatividad-ambiental

Google Sites. (s. f.). 6.5.4 Legislación y normatividad para el desarrollo sustentable - Estrategias de sustentabilidad. 6.5.4 Legislación y normatividad para el desarrollo sustentable. Recuperado 14 de mayo de 2021, de https://sites.google.com/site/estrategiasdesustentabilidad/home/6-5-normativas/6-5-4-legislacion-y-normatividad-para-el-desarrollo-sustentable

Lakrichi, A., & Milla, E. (2020, 2 noviembre). Derechos medioambientales. Humanium. https://www.humanium.org/es/enfoques-tematicos/ambiente/derechos-medioambientales/#:%7E:text=%C2%ABLos%20derechos%20medioambientales%20son%20toda,ONU%20Medio%20Ambiente%2C%202020).&text=Tambi%C3%A9n%20est%C3%A1n%20consagrados%20en%20los,sostenible%20de%20las%20Naciones%20Unidas.



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