Ordenamiento Ecológico Territorial

¿En que consiste el Ordenamiento Ecológico Territorial?

El Ordenamiento Ecológico es el Instrumento de Política Ambiental cuyo objetivo es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.



¿Quiénes se encargan de llevar el control del Ordenamiento Ecológico Territorial?


Los Ordenamientos Ecológicos General del Territorio y Marinos son competencia de la federación, a través de la SEMARNAT con la participación de otras dependencias de la Administración Pública Federal.




El Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018 contienen diversas líneas de acción relacionadas con ordenamiento ecológico y mares y costas México, entre las que destaca el impulso de una política en mares y costas que promueva oportunidades económicas, fomente la competitividad, la coordinación y enfrente los efectos del cambio climático protegiendo los bienes y servicios ambientales.


El Golfo de California fue el primer ordenamiento ecológico de modalidad marina expedido en el país, en el 2006. El Golfo de México y Mar Caribe fue decretado en 2012 y el ordenamiento ecológico del Pacífico Norte fue aprobado en 2015 y está en proceso de decreto.




¿Por qué es importante el Ordenamiento Ecológico Territorial?

El ordenamiento ecológico del territorio permitirá tener un instrumento de planeación para regular emplazamiento de las actividades productivas, además de coadyuvara a promover el desarrollo sustentable a partir de los usos del suelo y criterios ecológicos para el aprovechamiento del territorio municipal, sentando las bases para la restauración y recuperación de los recursos naturales, los cuales conformaran la plataforma del desarrollo económico y social estableciendo uno de los lineamientos estratégicos de la política ambiental. Los principios rectores o los soportes conceptuales y normativos en los que descansa el ordenamiento ecológico y territorial (Sedesol, 2005), son los siguientes:


Integralidad: porque concibe las estructuras territoriales bajo un enfoque holístico, es decir, como un todo, cuyas partes o subsistemas, en materia biofísica, económica, sociodemográfica, político-administrativa y urbano-regional, se encuentran en continua interacción.


Articulación: el ordenamiento incorpora las políticas de desarrollo sectoriales y los respectivos instrumentos que aplican en el municipio, a fin de favorecer la coherencia entre ellas.


Participación: la participación de los actores sociales es un elemento indispensable del proceso de ordenamiento, pues es un recurso que otorga legitimidad y propicia viabilidad en su aplicación, al fortalecer el reconocimiento e importancia del punto de vista de los actores locales, asegurando su corresponsabilidad en las decisiones que permitan construir un futuro estratégico para el territorio municipal, así como en el seguimiento y evaluación de las acciones correspondientes.


Prospectiva: anticiparse al futuro, a través de la identificación de las tendencias de uso y ocupación del territorio, y del impacto que sobre él tienen las políticas sectoriales y macroeconómicas que actualmente se aplican, es un ejercicio fundamental para materializar el futuro deseado. Para ello, se apoya en el diseño de escenarios sobre los cuales se gestionará el desarrollo territorial local.


Equilibrio territorial: la aplicación del ordenamiento debe reducir los desequilibrios espaciales al interior de los municipios y mejorar las condiciones de vida de la población, a través de una equitativa distribución de todo tipo de actividades, servicios e infraestructura.


Sostenibilidad ambiental: los ordenamientos deben buscar que el uso actual de los recursos no comprometa ni la disponibilidad ni la calidad de los mismos para las futuras generaciones.


Adaptativo: el proceso de ordenamiento plantea un esquema flexible que permite realizar ajustes para adecuar la propuesta de ordenamiento territorial a los cambios experimentados por el territorio.


En cuanto a la participación comunitaria, Selman (2004) afirma que resulta indispensable en cualquier proceso de planeación de recursos naturales, difícilmente las iniciativas tomadas por la comunidad pueden sustituir a la planeación formal (técnica, en este caso el ordenamiento ecológico territorial) de extensas áreas. Sin embargo, la conjunción de ambas resulta útil a la hora de los consensos en la solución de los conflictos que pueden surgir por diferentes intereses.



Referencias:

García, R. A. G. (2016, abril). El ordenamiento ecológico territorial instrumento de política ambiental para la planeación del desarrollo local. Estudios sociales (Hermosillo, Son.). http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-45572016000200069#:%7E:text=El%20ordenamiento%20ecol%C3%B3gico%20del%20territorio%20permitir%C3%A1%20tener%20un%20instrumento%20de,del%20territorio%20municipal%2C%20sentando%20las

Hacer Ciudad. (2017, 3 julio). Ordenamiento Ecológico Territorial [Vídeo]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=FybRrpHzBsQ

Naturales, R. A. M. D. S. Y. (2016, 15 julio). ¿Qué es un ordenamiento ecológico del territorio? gob.mx. https://www.gob.mx/semarnat/articulos/que-es-un-ordenamiento-ecologico-del-territorio#:%7E:text=El%20Ordenamiento%20Ecol%C3%B3gico%20es%20el,las%20tendencias%20de%20deterioro%20y

Comentarios

Entradas populares de este blog

5.1 Crecimiento Demográfico, Industrialización, Uso de Energía

5.4 DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA