5.2 El Estado como regulador del Desarrollo

El Estado como regulador del Desarrollo, ¿Tiene competencias especializadas?

El principio de deferencia o competencia especializada comprende la atribución a una agencia del Estado con alto grado de conocimiento técnico para expedir regulación o normas administrativas generales dirigidas a mercados, industrias o a servicios en concreto, sobre la racionalidad de consideraciones de alta complejidad. 

En torno a la deferencia técnica, dice el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el Estado Regulador, entendido como el modelo de diseño estatal insertado para atender necesidades muy específicas de la sociedad postindustrial (suscitadas por el funcionamiento de mercados complejos), mediante la creación de ciertas agencias independientes –de los órganos políticos y de los entes regulados– para depositar en estas la regulación de ciertas cuestiones especializadas sobre la base de disciplinas o racionalidades técnicas...

 

Descansa en la premisa de que esos órganos, por su autonomía y aptitud técnica, son aptos para producir normas en contextos de diálogos técnicos, de difícil acceso para el proceso legislativo, a las que puede dar seguimiento a corto plazo para adaptarlas cuando así se requiera, las cuales constituyen reglas indispensables para lograr que ciertos mercados y sectores alcancen resultados óptimos irrealizables bajo la ley de la oferta y la demanda.

¿Cuáles son sus objetivos?

El principio de deferencia técnica o competencia especializada en que se sustenta el Estado regulador tiene como corolario, en primer lugar, la habilitación legislativa sobre la premisa de la
existencia de un mercado, industria o servicio especializado y complejo en constante modificación o evolución, que requiere de regulación adaptable, emitida por una agencia experimentada y con conocimiento sobre el tema. Esto genera a su vez que en sede jurisdiccional se reconozca la deferencia técnica a partir del criterio de discrecionalidad, que depende en última instancia de la forma en que fue delegada la facultad de creación de normas administrativas generales a la entidad reguladora.




De otra forma puede considerarse que ante la presencia de un mercado complejo, la asamblea mayoritaria opta por delegar la función regulatoria a una agencia especializada, y en el acto de delegación puede limitar el grado de discrecionalidad técnica en que esta fundamenta sus decisiones.


Referencias:

Sánchez de Tagle, G. (2018, agosto). Resource not found. EL ESTADO REGULADOR EN MÉXICO. http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/4192/DGIE_cuaderno_EDO_regulador

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